Definición de Localidad Censal:

El criterio de definición de «localidad» (Censal) es exclusivamente físico, con el objetivo de permitir la comparación de la información que surge de los diferentes censos.

Siguiendo este criterio, una Localidad (Censal) es una concentración espacial de construcciones techadas fijas conectadas entre sí por una red de calles. Considerando para su delimitación el tamaño de la concentración, la distancia entre edificios, o construcciones techadas fijas, y la red de calles que los conecta.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos define técnicamente a una localidad (Censal) como «… una porción o varias porciones cercanas entre sí de la superficie de la Tierra, cada una delimitada por una envolvente y configurada como mosaico de áreas edificadas y no edificadas…» (INDEC 1991; pp 33). Esta definición no tiene en cuenta límites territoriales fijados por la ley, prescindiendo de consideraciones basadas en cualquier otro criterio, en particular, el jurídico.

Áreas de Gobierno Local:

A fines estadísticos se denomina «…municipio a un área dentro de la cual, y solo dentro de la  cual,

tiene atribuciones conferidas por ley un gobierno local, elegido por sufragio de los vecinos o designado por autoridades provinciales…». Entonces, «…Un municipio es un área político-administrativa: la jurisdicción territorial de una municipalidad» (INDEC 1991; pp 41).

 

Nota: En la provincia de Córdoba los gobiernos locales se denominan Municipios o Comunas. La legislación provincial vigente (LEY Nº 8102: RÉGIMEN DE MUNICIPIOS Y COMUNAS) estableceque serán reconocidos como Municipios las poblaciones estables de más de dos mil (2.000) habitantes. Aquéllos que tengan más de diez mil (10.000) habitantes serán ciudades (art. 2). En tanto, serán reconocidos como comunas los asentamientos estables de hasta dos mil (2.000) habitantes (art. 5). Asimismo, en la citada norma, se establece que los radios municipales (o ejidos) deberán ser aprobados por ley.

El Gobierno de la Provincia de Córdoba, desde el año 2008 y en el marco del Censo Provincial realizado en agosto de ese año, impulsa activamente que los gobiernos locales presenten los ejidos/radios municipales para su regularización mediante ley.